En la Parroquia Virgen del Camino queremos renovar los bancos que tantos momentos de fe han acogido. Pero no podemos hacerlo sin ti.
Haz tu donativo y colabora en la compra de los nuevos bancos. Puedes hacerlo de forma individual o junto con otras personas. ¡Toda ayuda suma!
Además, si tu donación supera los 250 €, Hacienda te devuelve una parte al hacer la declaración de la renta
Donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002:
Base de deducción:
Regla especial: derecho a deducción en el caso de contraprestaciones meramente simbólicas
Como novedad para este ejercicio, el artículo 17.2 de la Ley 49/2022, establece que también darán derecho a deducción los donativos, donaciones y aportaciones aun cuando el donante o aportante pudiera recibir bienes o servicios, de carácter simbólico, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, siempre y cuando el valor de los bienes y servicios recibidos:
Con ello se pretende que no se pierda el carácter irrevocable, puro y simple de los donativos, donaciones y aportaciones, generando derecho a la deducción, en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir una mención honorífica o un reconocimiento reputacional, por su mera condición de donante, siempre que tal mención o reconocimiento carezca de relevancia económica, de forma que no pueda ser considerada una contraprestación a efectos del derecho a la deducción.
Ejemplos de deducción efectiva según el importe donado:
250,00 € – 200,00 €
300,00 € – 220,00 €
350,00 € – 240,00 €
400,00 € – 260,00 €
450,00 € – 280,00 €
500,00 € – 300,00 €
550,00 € – 320,00 €
600,00 € – 340,00 €
700,00 € – 380,00 €
750,00 € – 400,00 €
800,00 € – 420,00 €
850,00 € – 440,00 €
900,00 € – 460,00 €
925,00 € – 470,00 €
NOTA IMPORTANTE: la deducción sólo es efectiva para aquellas personas que presentando declaración del I.R.P.F. tienen retenciones que superen los importes señalados como “deducción efectiva
Virgen del Camino
Contacto
Parroquia Virgen del Camino
Hola ¿En qué puedo ayudarte hoy?